La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó ayer una resolución que respalda el histórico dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre cambio climático. Desde Salud por Derecho aplaudimos este respaldo multilateral, que reafirma que la acción climática no puede entenderse solo como una decisión política, sino también como una obligación legal de los Estados. Este respaldo multilateral cierra cualquier espacio para la ambigüedad.
Esta claridad jurídica tiene implicaciones directas sobre la salud. La crisis climática ya está provocando impactos sanitarios graves y crecientes, desde olas de calor hasta contaminación del aire, expansión de enfermedades infecciosas o presión sobre los sistemas sanitarios. Solo en el verano de 2024, las altas temperaturas provocaron más de 62.000 muertes en Europa. A ello se suman los efectos sobre la salud mental derivados de fenómenos extremos y desplazamientos asociados a la crisis climática.
Al mismo tiempo, muchas de las medidas necesarias para reducir emisiones tienen beneficios inmediatos sobre la salud pública. Reducir el uso de combustibles fósiles en sectores como el transporte, la energía o la industria también mejora la calidad del aire y podría evitar cada año más de 253.000 muertes prematuras asociadas a la contaminación atmosférica en la Unión Europea. Clima y calidad del aire forman parte del mismo problema y actuar sobre uno implica avanzar también sobre el otro.
Desde Salud por Derecho venimos trabajando en distintos espacios donde esta obligación de actuación climática debe traducirse en decisiones concretas. Uno de ellos es la negociación del próximo Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea para 2028-2034. Resulta incompatible con el fallo de la CIJ que el presupuesto europeo a largo plazo mantenga un objetivo climático insuficiente (el 35% propuesto por la Comisión frente al 50% necesario), que se diluyan instrumentos clave como el programa LIFE o que se sigan permitiendo subsidios a los combustibles fósiles. La legalidad climática exige condicionalidades estrictas y una asignación presupuestaria que priorice la salud de las personas y la reducción real de emisiones.
Otro ámbito clave es la aplicación de la nueva Directiva europea de Calidad del Aire. Aunque la sentencia de la CIJ no aborda directamente la contaminación atmosférica, la conexión entre acción climática y calidad del aire es inequívoca. Implementar la Directiva con los valores límite más protectores no solo reduce emisiones de gases de efecto invernadero, sino que cumple con la obligación de prevenir daños graves a la salud derivados de un riesgo evitable.
Las opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia no obligan legalmente a los Estados a aplicar sus conclusiones, pero sí pueden marcar el rumbo de futuras decisiones judiciales. En un contexto en el que los litigios climáticos se multiplican en tribunales de todo el mundo, este tipo de pronunciamientos refuerzan el marco legal sobre el que jueces y tribunales están evaluando la responsabilidad de los Estados frente a la crisis climática.
La resolución de la ONU desactiva el argumento de la discrecionalidad y refuerza el debate internacional sobre responsabilidad climática y limita el margen para retrasar decisiones frente a una crisis cuyos impactos ya están afectando a millones de personas. Actuar es la única opción conforme a derecho. Desde Salud por Derecho seguiremos trabajando para que las políticas climáticas, presupuestarias y sanitarias incorporen esta nueva realidad jurídica, porque invertir en clima es invertir en salud y en el cumplimiento de obligaciones internacionales ineludibles.
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Foto: UN Photo/Loey Felipe




