Tras la COVID-19, los 194 países que forman parte de la Organización Mundial de la Salud acordaron elaborar un tratado internacional para la prevención, preparación y respuesta frente a futuras pandemias. Actualmente, ese documento se encuentra en fase de negociación y el objetivo es que esté listo para su aprobación por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2024. En Salud por Derecho hemos analizado el documento y esta son nuestras conclusiones.
Análisis del nuevo texto del Tratado Internacional sobre la Prevención y Preparación ante Pandemias
La Mesa del Órgano Intergubernamental de Negociación (INB, por sus siglas en inglés) ha publicado recientemente el que se espera que sirva como texto de negociación para el futuro Tratado Internacional sobre la Prevención y Preparación ante Pandemias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en adelante, Tratado de Pandemias, para ser considerado en la séptima reunión del INB que tendrá lugar al comienzo de noviembre. La adopción de este texto por los países será un momento crucial que anunciará el inicio de las negociaciones sobre un articulado concreto, que tienen como objetivo concluir en mayo de 2024. Con este texto los Estados quieren asegurar la capacidad de respuesta ante posibles crisis sanitarias futuras de manera que no se repitan, entre otras, las mismas situaciones de inequidad que se han puesto de manifiesto con la COVID-19.
Para conseguirlo, desde Salud por Derecho ya pusimos de manifiesto la necesidad de aprobar un texto comprometido, vinculante y que pusiera el interés general de las personas en el centro del instrumento. Sin embargo, el lenguaje del nuevo borrador del acuerdo sigue siendo insuficiente para conseguir los propios objetivos marcados, particularmente en lo relativo a los artículos relacionados con la equidad. Mientras que los elementos del texto que tratan sobre la I+D, la transferencia de conocimiento y tecnología, el acceso a los patógenos y el reparto equitativo de beneficios o la producción sostenible se caracterizan por un grado amplio de voluntariedad y falta de concreción, otros aspectos como la vigilancia y preparación se caracterizan por su concreción legal y vinculación jurídica. El desequilibrio entre las exigencias y obligaciones que todos los países asumirán para asegurar la vigilancia y el fortalecimiento de sistemas nacionales para estar mejor preparados tampoco tiene ninguna compensación económica para los países del Sur global que tendrán que realizar fuertes inversiones sin garantizar un apoyo por parte de los países más ricos.
Poco compromiso de los países del Norte
Del nuevo texto desaparece también el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas, tan importante para comprender que las capacidades de países con rentas más bajas son más limitadas si desde el Norte no se hace un esfuerzo por evitar las desigualdades. Este principio aplicaría a todo un articulado donde la equidad en el acceso a la tecnología, la financiación o la identificación de patógenos aseguraría el cumplimiento teniendo en cuenta las diferencias de capacidades entre los Estados.
Este contraste refleja las posiciones del Norte, más preocupadas por el desarrollo de un sistema de vigilancia y respuesta que permita evitar la propagación global, así como la pronta recogida de la información necesaria para el desarrollo de las contramedidas, que las perspectivas del Sur, que señalan la necesidad de ajustar estas obligaciones al contexto de desarrollo de cada país y que, en muchos casos, necesitará de financiaciones adicionales para poder adecuar capacidades humanas e infraestructuras, a la vez que presionan para que el afrontamiento de la pandemia no repita las experiencias del pasado, marcadas por una falta de justicia global en cuanto al desarrollo, producción y distribución de las contramedidas pandémicas.
En definitiva, lo que el nuevo texto propone es un sistema donde las obligaciones asumidas no encuentran reciprocidad en los beneficios que originan (por ejemplo, el caso de vacunas innovadoras que se desarrollan gracias a la información recogida por sistemas de vigilancia de terceros países, a cuyas poblaciones se les niega posteriormente el acceso a estas mismas vacunas). El resultado es una propuesta de texto desconectada de las necesidades de los países con menos recursos, injusta para estos, que levanta dudas sobre su capacidad de actuar como instrumento crítico para proteger la salud global. Por otra parte, el documento deja a la OMS sin capacidad de asumir un rol de coordinación con un mandato claro para afrontar estas situaciones. Su papel se circunscribe a la gestión global de una cadena de suministro que, a priori, no incluiría medidas para romper la concentración de producción actual en los países del Norte. Una oportunidad perdida para reforzar un multilateralismo, como hemos visto, tan necesario en situaciones de crisis global y de reforzar la producción regional.
La propiedad intelectual seguirá siendo una barrera
Un ejemplo paradigmático del desequilibrio y vaguedad que dificulta medidas más equitativas lo encontramos en la propuesta del artículo 11. Este artículo contiene un compromiso de «exenciones temporales de los derechos de propiedad intelectual para acelerar o aumentar la fabricación de productos durante una pandemia, en la medida necesaria para aumentar la disponibilidad y adecuación de productos pandémicos asequibles». Al mismo tiempo, el lenguaje del articulado “anima” a los titulares de patentes a considerar la exención de regalías para los fabricantes de los países en desarrollo durante las pandemias, especialmente aquellos que han recibido una financiación pública sustancial. El texto tampoco incluye elementos relacionados con ciencia abierta cuando estamos hablando de financiación pública, por ejemplo, una medida que facilitaría muchos desarrollos ulteriores y el conocimiento compartido.
A pesar de que estas disposiciones abordan cuestiones de propiedad intelectual, no suponen un avance en términos de equidad. La ambigüedad del lenguaje en torno al alcance de la necesidad (“en la medida necesaria”) o no vinculante (“anima”) genera preocupaciones sobre las posibles interpretaciones, lo cual diluye potencialmente el impacto de las exenciones de propiedad intelectual durante las pandemias, dejando a discreción de las instituciones correspondientes las decisiones sobre exenciones cuando proceda. En este sentido, como la pandemia de la COVID19 ha dejado entrever, es necesario avanzar en materia de transferencia de la tecnología y conocimiento, tanto para tener respuestas efectivas como preparaciones a la pandemias justas y sostenibles. Por otra parte, hemos sido testigo de la falta de voluntad política de la Organización Mundial del Comercio (OMC), durante la COVID-19 sobre una exención en propiedad intelectual relativa a vacunas y en estos momentos en lo que tiene que ver con medicamentos y diagnósticos.
El texto continúa “animando” nuevamente a desarrollar colaboraciones entre las compañías de países del Norte con aquellos del Sur «a través de iniciativas de la OMS para transferir tecnología y conocimientos técnicos y reforzar las capacidades para la ampliación oportuna de la producción de productos relacionados con la pandemia». En lo relativo a transferencia de tecnología y know-how, encontramos nuevamente un lenguaje de voluntariedad y, por lo tanto, dudosa efectividad en cuanto a la necesidad tanto de transferir la tecnología y el conocimiento necesario para el desarrollo de productos, así como la necesidad de compartir la información confidencial como los secretos comerciales. El excesivo énfasis sobre las licencias voluntarias (postura tradicional de los países del Norte) contrasta con la falta de claridad sobre cómo convertirlas en una realidad en la práctica ante el fracaso generalizado para promover esta opción durante la COVID-19. Además, hemos conocido de primera mano las limitaciones de las licencias voluntarias y los riesgos dependiendo de la multitud de tipos de licencias que en términos voluntarios se pueden llegar acordar. En definitiva, se trata de un instrumento insuficiente para afrontar crisis planetarias que necesitan respuestas ágiles y equitativas. Medidas más oportunas pasarían por establecer mecanismos de licencias obligatorias que se inspiren, por ejemplo, en los elementos positivos de la propuesta de regulación que la UE está considerando para licencias obligatorias comunitarias, que incluyan los secretos comerciales y el know-how.
Si bien encontramos mayor obligatoriedad para conceder licencias no exclusivas de tecnologías de propiedad gubernamental —aunque se mantiene un grado de discrecionalidad con la fórmula “según proceda”—, cabe preguntarse por qué no establecer condiciones vinculantes de transferencia y licencia para todos aquellos productos que igualmente han sido financiados públicamente, directa o indirectamente. Hacer esto constituiría una herramienta crucial para proteger el interés público en fases incipientes de la I+D, asegurando así condiciones ulteriores de acceso equitativo.
Una financiación pública poco protegida
En líneas generales, el nuevo texto hace aún más concesiones a las posturas más cercanas a la industria farmacéutica. Mientras que en versiones anteriores veíamos cómo el acuerdo trataba de imponer condiciones más rigurosas que favoreciesen el acceso y la transparencia en la fijación del precio de los productos cuya I+D había sido financiada públicamente, en la versión actual ha sido reducida a una obligación de publicar los términos de los acuerdos de I+D financiados públicamente, eliminando la necesidad de incorporar condiciones más equitativas a esos acuerdos. Este retroceso abandona el principio de reconocimiento de vacunas, medicamentos y diagnósticos como bienes públicos globales y evita que se ponga en evidencia el valor de la financiación pública y las aportaciones realizadas por los contribuyentes.
En cuanto al reparto equitativo de los beneficios, se mantiene la idea de posponer la finalización de lo relativo al sistema de acceso a patógenos y beneficios hasta después del cierre del presente acuerdo de pandemias (mayo de 2025). Desvincular la finalización de este sistema de las negociaciones del acuerdo es un riesgo para obtener la equidad de la respuesta en pandemias, al perder poder de influencia y hacer concesiones que permiten la negociación en bloque con el resto del acuerdo. Además, se mantiene como pieza angular del sistema las donaciones y las ventas a precios asequibles de las contramedidas, dejando en un segundo plano medidas que permitan compartir el conocimiento y diversificar la producción de una manera más equitativa.
En definitiva, este texto no responde a los objetivos para los que inicialmente fue creado. El principio de seguridad, en lo que a obligaciones generales se refiere, y el de interés privado, en lo que respecta a la I+D, desarrollo y producción de contramedidas, no evitarán la injusticia que hemos vivido con la COVID-19. Desconocemos lo que el futuro depara, pero sí se puede augurar que este instrumento no asegurará que todas las personas salgamos de las posibles crisis en igualdad de condiciones.
Imagen: consilium.europa.eu