Salud por Derecho da la bienvenida al primer borrador del Tratado Pandémico, un instrumento necesario que deberá ser la hoja de ruta internacional principal para afrontar los grandes retos pandémicos que la salud global tiene para los próximos años. Por ello, los debates que tengan lugar en el seno del INB1 los próximos meses serán cruciales para mejorar un texto al que todavía le queda mucho camino.
El documento consta de una parte introductoria y preambular en la que se reconocen muchos de los elementos que posteriormente tendrán cabida en el propio articulado. El reconocimiento de los derechos humanos, el liderazgo de la OMS, la cobertura sanitaria universal, la necesidad de financiación de la salud global, el acceso a los productos sanitarios y la propiedad intelectual, el “whole government approach” o enfoque transversalizador del tratado en todas las políticas, son algunos de los elementos que se recogen. Posteriormente el tratado se divide en ocho capítulos que aglutinan los 38 artículos.
De su lectura y análisis se extraen conclusiones positivas como el reconocimiento a las barreras provocadas por la propiedad intelectual, la falta de producción local de tecnologías sanitarias en muchas regiones, la necesidad de realizar esfuerzos globales para facilitar el acceso y transferir el conocimiento, así como una la necesidad de una I+D pública que incorpore condicionalidades y provisiones que garanticen el acceso al producto final. Esto es relevante porque, de partida, el tratado reconoce muchas de las fisuras que tiene el sistema actual, que han condicionado una mejor respuesta a la crisis de la COVID-19 impidiendo que las tecnologías sanitarias con las que hemos superado esta pandemia hayan llegado a todas las personas, independientemente de su lugar de residencia. Sin embargo, la intención inicial no queda del todo firme en el articulado, lo que debilita en gran medida la posibilidad de delimitar a qué se comprometen las partes ratificadoras. Por otra parte, hubiese sido deseable que se incorporaran igualmente referencias a la ciencia abierta y la relación directa entre propiedad intelectual, secretos comerciales y know-how.
El tratado, en su Capítulo III, recoge la aplicación del principio de equidad abarcando los artículos del 6 al 10 en los que se abordan la cadena de suministro, el acceso a la transferencia de tecnología y la propiedad intelectual, cuestiones regulatorias, la I+D y elementos relacionados con mecanismos a través de los cuales se compartan las secuencias de genomas y patógenos y el reparto equitativo de los beneficios derivados de su utilización2.
En términos generales, a pesar de ser cuestiones fundamentales, el lenguaje que utiliza es vago y poco preciso. Si a esto se añade que el tratado carece de elementos que permitan realizar un ejercicio preciso de rendición de cuentas, es probable que en su implementación muchas cuestiones queden diluidas. Los términos utilizados no deberían ser “potenciar” o “motivar”; debe quedar claro que se espera de las partes que lo ratifiquen de manera clara y no con términos en los que “todo podría valer”. Por ello, sería necesario que futuros borradores recurran a un lenguaje más contundente que deje claro el mandato de las partes y el alcance de sus compromisos. Además, de la forma en que está construido el documento actual, los capítulos y los artículos están muy compartimentados. Es decir, en muchos casos los artículos son interdependientes unos de otros y esa coherencia debe estar recogida en el texto con las referencias cuando procedan.
En aspectos tan relevantes como la transferencia de tecnología, el texto tiende a reforzar aspectos más vinculados con la voluntariedad -“mutually agreed terms”- que con la obligatoriedad de compartir dicha tecnología. Además, no hace referencia en ninguno de los apartados del capítulo III a la categoría de secretos comerciales, tan importantes en tecnologías sanitarias como las vacunas.
Por otra parte, el texto introduce un elemento en el artículo 7.5 en que se predetermina al productor de dichas tecnologías sanitarias como capacitado para ello. Estando de acuerdo con la necesidad de que así sea, es necesario establecer instrumentos que en muchas regiones permitan que estos productores puedan abordar los obstáculos económicos y el acompañamiento regulatorio necesario. Esto trae implícito: 1) trabajar con muchos de estos productores en los periodos de entre pandemias, y 2) agilizar y reforzar con todos los recursos que sean necesarios los procedimientos de precualificación, incluidos los de la propia OMS. En los mismos términos, el artículo 8, relacionado con el sistema regulatorio debería reconocer también la necesidad de fortalecer los procesos en todos los países generando mecanismos garantistas y que, a la vez, permitan que las tecnologías sanitarias estén en tiempo y forma en todos los países sin que nadie se vea afectado por retrasos.
En el artículo 10.h se recoge el reparto equitativo de los beneficios derivados de la utilización de genomas y patógenos previamente compartidos. Asegurar este aspecto es crucial, sin embargo, los mecanismos que recoge el texto podrían ser insuficientes y quizás no extrapolables a todos los contextos. El primero que recoge el borrador pasa por asegurar un 20% de las tecnologías sanitarias desarrolladas a la OMS y establece que un 10% sea una donación y el otro 10% sea adquirido por la OMS a un precio asequible. Sin embargo, no incorpora otros elementos que obliguen a compartir propiedad intelectual o transferir tecnología. Tampoco parece que el 20% sea una cifra proporcionada cuando vemos que países ricos establecen objetivos inmediatos de vacunación del 70%. Además, en cada caso podrá depender del virus en sí mismo, características, contagios, etc.
En lo que respecta a la financiación pública, se recogen provisiones de acceso y condicionalidades que garanticen el acceso equitativo a los resultados. Elementos como la transparencia de dicha financiación o de los precios son importantes, sin embargo, el tratado no establece cómo hacerlo efectivo si, además, tenemos en cuenta que en muchos casos estamos hablando de financiaciones mixtas de capital. Los elementos que prevalecerán en esos casos no están determinados en el borrador. Además, es necesario establecer una diferencia clara entre la financiación pública identificada como I+D per se y aquella que se identifique como financiación en forma de subsidios como puedan ser los compromisos de compra anticipada.
Por otra parte, desde Salud por Derecho queremos hacer una mención específica a la necesidad de que se analicen las particularidades de los colectivos vulnerables que se recogen en la definición de términos. Dichas especificidades deben ser tenidas en cuenta y subrayamos aquellas directamente relacionadas con personas migrantes. El texto debería hacer énfasis en aquellas evidencias que la OMS ya recogió sobre prácticas en materia de política migratoria e impacto en la salud pública, pues éstas han discriminado a estas poblaciones y han tenido un impacto negativo en las personas migrantes y en toda la sociedad en su conjunto. Este énfasis debe considerar: 1) la ampliación de la duración de los visados, permisos de residencia y de trabajo para evitar que sus titulares caigan en situación irregular; 2) facilitar la regularización de los migrantes indocumentados para garantizar un acceso seguro a los servicios sanitarios; 3) liberar a las personas migrantes de los centros de detención y aplicar alternativas no privativas de libertad; 4) suspender los retornos forzosos y garantizar la entrada segura de personas migrantes en las fronteras marítimas y terrestres y evitar aplicar el cierre generalizado de las fronteras, al carecer sta medida de evidencias en cuanto a la propagación de enfermedades se refiere.
Asimismo, el Tratado Pandémico debería hacer alusión a otras crisis de salud global producidas por el impacto del cambio climático en la salud de las personas y de los ecosistemas. Ya son evidentes muchas de las consecuencias del calentamiento global en la salud humana. Las enfermedades cardiovasculares, respiratorias, pulmonares, infecciosas etc.., así como su impacto en grupos vulnerables como personas mayores, niños, embarazadas etc. son una realidad que debe tenerse muy presente en este tratado. Reconocerlo tanto entre sus definiciones, como en la intervención con medidas preventivas y adaptativas también.
Por último, es importante, como se mencionaba al principio, que los mecanismos de rendición de cuentas estén mejor definidos y sean precisos en cuanto a lo que supone tanto cumplirlos como no hacerlo y las implicaciones que tiene. También hay que establecer una gestión de metas clara, que defina una hoja de ruta para las partes que permita medir la evolución en la implementación de cada uno de los capítulos.
A todas estas recomendaciones más específicas, se presentan a continuación una serie de recomendaciones generales para que los Gobiernos, el INB y el Gobierno de España en particular asuman de cara a la siguiente revisión:
RECOMENDACIONES GENERALES
- Fortalecer más el lenguaje, evitando la vaguedad en la terminología y apostando por la precisión en los términos de manera que se articule un tratado robusto en sus compromisos y claro en su mandato.
- Establecer las necesarias interdependencias en el articulado y la relación entre los diferentes aspectos del texto abordando todo su contenido de manera coherente y teniendo en la cuenta la interrelación de los diferentes aspectos.
- Asegurar la financiación necesaria con metas claras y ambiciosas, así como una gobernanza compartida entre todas las partes ratificadoras de manera equitativa, para abordar los retos del tratado en el espacio multilateral y también nacional.
- Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de manera que las hojas de ruta para las partes ratificadoras sean claras en sus metas, compromisos e implementación.
- Fortalecer la trasparencia asignándole en el tratado un espacio propio que permita abordar todos los elementos que se deben ver afectados desde la propia financiación de la I+D, hasta la propiedad intelectual, precios, ensayos clínicos, contratos, transferencia de tecnología etc.
- Respecto a la propiedad intelectual, es importante garantizar todas las formas de transferencia además de la voluntaria. También hay que fortalecer los aportados relativos al uso de los ADPIC con iniciativas que permitan que todas las partes firmantes adapten las legislaciones nacionales para ser utilizados cuando se estime oportuno.
- En lo que respecta a las condiciones a la financiación pública el texto tiene que incorporar elementos que precisen mucho más de cuales estaríamos hablando, las modalidades de aplicación y las políticas públicas nacionales necesarias para poder hacerlas efectivas.
- Especial atención a las necesidades específicas de los colectivos identificados como vulnerables dentro del texto y en concreto las del grupo de migrantes.
¹ INB – Intergubernmental Negotiating Body. Creado en diciembre de 2021 con el mandato de redactar y negociar una convención, acuerdo u otro instrumento internacional bajo el paraguas de la OMS para fortalecer la prevención, preparación y respuesta ante pandemias. El trabajo del INB se basa en los principios de inclusión, transparencia, eficiencia, liderazgo de los Estados miembros y consenso. Intergovernmental Negotiating Body (INB) (who.int)
² Traducido del concepto Benefit sharing.