Hoy nos unimos a decenas de organizaciones internacionales para pedirle a nuestros Gobiernos (en nuestro caso el español) que, en el contexto de esta crisis sanitaria y bajo el actual estado de alarma, se eximan de ciertas limitaciones que, a día de hoy, les impiden importar medicamentos y productos sanitarios bajo una licencia obligatoria.
La licencia obligatoria es un mecanismo a partir del cual las autoridades nacionales suspenden temporalmente los derechos de propiedad intelectual de una patente permitiendo la producción genérica de un producto (en este caso, del medicamento). Este es un mecanismo muy pertinente en casos de emergencia nacional como el actual, en el que los se pueden producir desabastecimientos de medicamentos y es necesaria una mayor producción a un menor coste con medicamentos genéricos.
Las licencias obligatorias están incluidas en los principales acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual y se recogen en la Declaración de Doha, adoptada por la Organización Mundial del Comercio de 2001.
Aquel acuerdo estaba ideado únicamente para satisfacer las necesidades del mercado nacional y no permitía la importación de productos bajo licencia obligatoria, solo la fabricación nacional, en un intento por evitar casos como, por ejemplo, que un país con un mercado pequeño o una falta de capacidad de fabricación se beneficiara de las licencias obligatorias para importar determinado tipo de productos.
Sin embargo, este mecanismo creo una trampa insalvable para algo tan vital como las invenciones médicas, por lo que el texto se modificó en 2003 con un artículo con el que se proporciona un mecanismo para que los países, como ‘Miembro importador elegible’, exporten e importen medicamentos, vacunas y pruebas de diagnóstico fabricadas bajo una licencia obligatoria, con el fin de atender las necesidades de los países que no cuentan con capacidad para fabricar los fármacos.
La presión de los EEUU y la Unión Europea hizo que países de altos ingresos declarasen que no utilizarían este sistema y que no serían importadores. Entre ellos, como miembro de la UE, también figura España.
Ser un ‘Miembro importador elegible’, establece el artículo, implica que tal miembro ‘puede notificar en cualquier momento que usará el sistema en su totalidad o de manera limitada, por ejemplo, solo en el caso de una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso público no comercial».
De este modo, y ante las circunstancias actuales con la crisis del coronavirus extendiéndose por el mundo, los Gobiernos que renunciaron a esa posibilidad deben notificar a la OMC que, en este contexto, revierten su decisión para poder tener acceso a todas las herramientas disponibles que ayuden a combatir al virus.
Como asegura la carta, es totalmente irracional que cualquier país, incluso un país rico, mantenga sus manos atadas para satisfacer las necesidades de su población frente al COVID-19. Al ser miembros importadores facilitarían, además, la fabricación y desarrollo de tratamientos, vacunas y demás suministros a precios más bajos, ya que los fabricantes verían más opciones de venta, con los beneficios que la economía de escala supondrían para todos los países, y especialmente para aquellos en vías de desarrollo y sistemas de salud más débiles.
Puedes leer la carta completa (en inglés) aquí.